Visas de Empleo (EB1-EB4)
Acerca de
EB-1 Prioridad Trabajadores
La clasificación EB-1 está abierta para 3 tipos de extranjeros que:
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Poseer habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo
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son profesores destacadoso Investigadores
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Gerentes y Ejecutivos de entidades comerciales multinacionales que están en transferencia internacional a los EE. UU.
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Las personas en esta categoría pueden presentar una solicitud de residencia permanente (tarjetas verdes) y no necesitan presentar una solicitud ante el Departamento de Trabajo primero. Por lo tanto, los beneficiarios de este grupo disfrutan de la más alta prioridad entre todas las tarjetas verdes basadas en el empleo. Las personas con habilidades extraordinarias pueden solicitar por sí mismas. Todas las demás peticiones EB-1 deben ser presentadas por el empleador. Usted o su empleador deben presentar la Petición de trabajador extranjero en el Centro de servicio regional de USCIS que tiene jurisdicción sobre la ubicación de su empleo. Este formulario debe contener todos los documentos y pruebas necesarios. USCIS define a los extranjeros con habilidades extraordinarias como individuos con “habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo que ha sido demostrada por un reconocimiento nacional o internacional sostenido y cuyos logros han sido reconocidos en el campo a través de una extensa documentación”. El Premio Nobel o galardones similares acreditan debidamente este estatus. Sin embargo, existen medios alternativos para demostrar su extraordinaria habilidad. Como profesor o investigador destacado, debe ser reconocido internacionalmente en su campo. Debería venir a los EE. UU. para aceptar un puesto de tenencia y debería haber tenido al menos tres años de experiencia en su campo académico. Como gerente o ejecutivo transferido a los EE. UU., debe haber estado empleado fuera de los EE. UU. como gerente o ejecutivo durante al menos uno de los últimos tres años. La empresa para la que trabaja debe haber estado tratando de ingresar a los EE. UU. para realizar negocios durante ese período de tiempo. El boletín mensual de visas que está vinculado a nuestra página de Recursos para clientes proporciona la información más actualizada sobre la disponibilidad de visas en las categorías basadas en el empleo.
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EB-2 Profesionales y títulos avanzados o personas con habilidad excepcional
La clasificación EB-2 está abierta a ciudadanos extranjeros que son:
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Habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios.
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profesionales de grado avanzado
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Médicos extranjeros calificados que ejercerán la medicina en un área de los EE. UU., que está desatendida
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Para ser clasificado como alguien que tiene una habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios, tendrá que probar a través de pruebas documentales que reúne los requisitos a través de prueba de logros académicos y parte de esto puede demostrarse mediante la inclusión de diplomas, títulos o certificados de colegios o universidades. , cartas que demuestren que tiene al menos diez años de experiencia a tiempo completo en su campo, una licencia para ejercer su profesión o certificación en su especialidad, prueba de que ha recibido un salario digno por sus servicios, membresía en asociaciones profesionales y reconocimiento en su campo de colegas, funcionarios gubernamentales u organizaciones. Se puede presentar una solicitud para que un ciudadano extranjero tenga un título avanzado cuando un puesto que requiere un título avanzado esté disponible en los EE. UU. Los candidatos interesados deben mostrar prueba de su educación y al menos cinco años de experiencia laboral. Un médico que solicita una visa EB-2 puede estar exento del proceso de certificación laboral si el empleador patrocinador solicita una exención de interés nacional en nombre del médico extranjero calificado, o si el médico extranjero que solicita por sí mismo la visa EB-2 puede demostrar su la entrada a los Estados Unidos es de interés nacional. La certificación laboral obtenida del Departamento de Trabajo de EE. UU. también se requiere para la mayoría de las peticiones EB-2. El Departamento de Trabajo aprobará o denegará la solicitud de certificación. La certificación laboral generalmente implica satisfacer al Departamento de Trabajo de que su empleado potencial no está aceptando un trabajo de un trabajador estadounidense. En determinadas circunstancias, las personas con habilidades excepcionales en las ciencias, las artes o los negocios pueden solicitar la exención del requisito de certificación laboral si la exención fuera de interés nacional. Tanto el proceso de certificación del trabajo como el laboral serán entonces dispensados sobre la base del interés nacional. La certificación laboral puede llevar mucho tiempo, ya que se necesitan varios pasos, documentación, pruebas y publicidad del trabajo. Podemos trabajar con los empleadores en este proceso. Luego, su empleador debe presentar la Petición de trabajador extranjero ante el Centro de servicio regional de USCIS que tiene jurisdicción sobre la ubicación de su empleo para traer al empleado a los EE. UU. Este formulario debe contener todos los documentos y pruebas necesarios. Sin embargo, si el solicitante ya se encuentra en los EE. UU., puede solicitar el ajuste a residente permanente en la sucursal correspondiente de USCIS si hay una visa disponible en la categoría. La categoría EB-2 está sujeta a límites numéricos y la demanda por parte de los empleadores es mayor que la cantidad de visas disponibles anualmente. El boletín mensual de visas que está vinculado a nuestra página de Recursos para clientes proporciona la información más actualizada sobre la disponibilidad de visas en las categorías basadas en el empleo.
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EB-3 Trabajadores calificados o profesionales
La clasificación EB-3 está abierta a ciudadanos extranjeros que son:
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Profesionales con bachillerato que no califiquen para ninguna de las categorías EB-1 y EB-2
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Extranjeros con al menos dos años de experiencia como trabajadores calificados, profesionales con título de bachiller
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Los profesionales deben tener una licenciatura de los EE. UU. o un título extranjero equivalente
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Los trabajadores calificados deben tener al menos dos años de experiencia, ya sea mediante experiencia práctica o educación postsecundaria. La clasificación EB-3 requiere que un empleador anuncie el puesto buscado y una Certificación Laboral aprobada por el Departamento de Trabajo antes de presentar la solicitud ante USCIS. La certificación laboral generalmente implica que el empleador satisfaga al Departamento de Trabajo de que su empleado potencial no está aceptando un trabajo de un trabajador estadounidense. En ciertas circunstancias, el empleador y el empleado potencial pueden demostrar que la entrada del empleado potencial a los EE. UU. para el trabajo en cuestión es de interés nacional. Tanto el proceso de certificación del trabajo como el laboral serán entonces dispensados sobre la base del interés nacional. La certificación laboral puede llevar mucho tiempo, ya que se necesitan varios pasos, documentación, pruebas y publicidad del trabajo. Podemos trabajar con los empleadores en este proceso. Después de que se otorga una aprobación para la certificación laboral, el empleador presentará una solicitud de visa de inmigrante ante el USCIS para traer al solicitante a los EE. UU. Sin embargo, si el solicitante ya se encuentra en los EE. residente con la sucursal apropiada de USCIS si una visa está disponible en la categoría. La categoría EB-3 está sujeta a límites numéricos y la demanda por parte de los empleadores es mucho mayor que la cantidad de visas disponibles. El boletín mensual de visas que está vinculado a nuestra página de Recursos para clientes proporciona la información más actualizada sobre la disponibilidad de visas en las categorías basadas en el empleo.
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Inmigrantes especiales EB-4
La clasificación EB-4 incluye 2 grupos de ciudadanos extranjeros:
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Trabajadores religiosos - principalmente ministros de religión
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Empleados y ex empleados del gobierno de los EE. UU. en el extranjero que sean ciudadanos extranjeros
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Esta categoría debe presentar el Formulario I-360, Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial, junto con una serie de otros formularios según sus necesidades con el USCIS que presta servicios en el área donde trabajará el inmigrante. Para los trabajadores religiosos, debe haber estado trabajando con su organización religiosa durante al menos dos años, el trabajo voluntario no califica. Su organización religiosa debe ser una organización sin fines de lucro. No puede complementar su trabajo religioso con un segundo trabajo o depender de la caridad para su sustento. Debe ingresar a los EE. UU. para trabajar en una de las siguientes capacidades:
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Como ministro o sacerdote de su denominación religiosa
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En una capacidad profesional en una vocación u ocupación religiosa para su organización religiosa (esto requiere una licenciatura o su equivalente).
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En una vocación u ocupación religiosa para su organización religiosa o su afiliada sin fines de lucro.