top of page

Resultados de la búsqueda

Se encontraron 19 resultados sin ingresar un término de búsqueda

  • Home | Pittman Associates

    BIENVENIDO A PITTMAN & ASSOCIATES LAW FIRM Establecido en 2000, Pittman & Associates Law Firm, es un bufete de abogados prestigioso y dinámico, que se especializa en leyes de inmigración. Al trabajar con nuestro equipo excepcionalmente talentoso, nuestros clientes logran resultados notables. Nos esforzamos por asegurarnos de que nuestros clientes se sientan valorados y atendidos con la máxima atención en las oportunidades que se les presentan. Áreas de Práctica de Inmigración Esta es tu sección de Servicios. Este es un excelente lugar para brindar más información sobre los servicios que brinda. Puede escribir una descripción general de lo que ofrece su negocio y luego agregar más detalles a continuación. Esta sección se puede adaptar a su sitio web. Puede elegir resaltar otras cosas como cursos o programas, o compartir características especiales sobre su negocio que desea promocionar. Haga doble clic en el cuadro de texto para editar el texto y personalizarlo. Asilo Si está buscando refugio en su país, este puede ser el camino para usted. Familia/Matrimonio Si tiene un miembro de la familia (cónyuge, hijo o padre) que es elegible para presentar una petición en su nombre, este puede ser el camino para usted. deportación Si su caso está en la corte de inmigración y enfrenta el riesgo de deportación, este puede ser el camino para usted. visas Si se encuentra en el extranjero y está buscando venir a los EE. UU. de forma temporal o permanente, este puede ser el camino para usted. Abogada de Inmigracion de Iowa City | Lazara L. Pittman Trabajando arduamente para proteger los derechos de los inmigrantes, la abogada consumada Lazara Pittman sabe lo que se necesita para defenderlo. Ella trabaja arduamente para investigar y construir su caso, y siempre asesora a los clientes basándose en su intrincado y profundo conocimiento de la ley de inmigración. Si necesita asesoramiento legal confiable relacionado con la inmigración, el abogado Pittman puede ayudarlo. Conozca a su abogada Programe su consulta 1486 S 1st Ave Suite B Iowa City, IA 52240 319-337-4090 (oficina) 888-499-7962 (fax) info@pittmanlawic.com Nombre Apellido Teléfono Correo electrónico Cuéntanos sobre tu caso Gracias! No puedo esperar para conectarme contigo! Enviar *Nuestras consultas comienzan en $200 e incluyen una discusión privada 1 a 1 con la abogada sobre su situación y sus oportunidades. La Sra. Pittman describirá los costos que puede esperar, cómo será el proceso del caso y cuánto tiempo llevará procesar el caso. Ella le proporcionará un resumen escrito de su caso después de su consulta para su beneficio.

  • Our Team | Pittman Associates

    CONOZCA NUESTRO EQUIPO JURÍDICO Experimentado y Estratégico Desde el momento en que ingresa a nuestra oficina de San Francisco hasta la resolución de su caso, puede estar seguro de que el bufete de abogados Pittman & Associates mantendrá el más alto grado de profesionalismo. Ven y conoce a nuestro equipo para ver cómo podemos ayudarte. LAZARA LOURDES PITTMAN Abogada y Fundadora La Sra. Pittman ha estado trabajando en el área de la ley de inmigración desde 1977. Ella misma es inmigrante de La Habana, Cuba. Obtuvo su JD de la Facultad de Derecho de la Universidad de Iowa en 1987. Ha sido miembro del Colegio de Abogados de Florida desde 1989 y practica leyes de inmigración en todo el país. Ejerce en todas las áreas de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de EE. UU., incluidos casos con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, Oficinas de Ciudadanía y Servicios de Inmigración, Inmigración y Control de Aduanas, Aduanas y Protección Fronteriza, Unidad de Apelaciones Administrativas, Junta de Apelaciones de Inmigración, Departamento de Estado de EE. UU. Laboral, Tramitación Consular y Tribunales de Apelaciones del Octavo Circuito. CLICK AQUI PARA CONTACTAR A LAZARA BEHROOZ ABGOON Abogado Asociado La práctica del abogado Abgoon abarca inmigración familiar, alivio humanitario y defensa de deportación, representando a clientes ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) y la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Cuenta con experiencia en una amplia variedad de asuntos migratorios, incluyendo ajustes de estatus, procesamiento consular, asilo, VAWA, visas U, visas T, peticiones de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS), Estatus de Protección Temporal (TPS) y naturalización. Behrooz obtuvo su título de Juris Doctor (J.D.) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Iowa en 2019, donde se desempeñó como asistente de investigación en derecho migratorio. CLICK AQUÍ PARA CONTACTAR A BEHROOZ BELLA PITTMAN Paralegal y Gerente de la Firma Bella no solo es la hija de la Sra. Pittman, sino que ha estado trabajando con la firma por más de 5 años. Después de graduarse de la Universidad de Iowa, Bella asumió el papel de administrar las operaciones de la firma, además de ser la mano derecha del abogado Pittman en asuntos legales. Bella está a cargo de manejar los permisos de trabajo, la facturación y los pagos de los clientes, ayudar a los clientes a preparar y enviar solicitudes y administrar casos. Tiene una amplia experiencia en el manejo de casos complejos de inmigración y realmente se preocupa por guiar a los clientes en sus asuntos legales. CLICK AQUÍ PARA CONTACTAR A BELLA GRIFFIN HANNA Asistente legal Griffin se encarga de ayudar a la oficina con tareas administrativas en la preparación de documentos, gestión de casos e investigación de casos legales. Griffin también está a cargo de manejar las audiencias y el calendario judicial de la abogada Pittman. Griffin puede ayudar a responder cualquier pregunta que pueda tener con respecto a su próxima audiencia, junto con cualquier pregunta sobre el estatus de su caso. CLICK AQUÍ PARA CONTACTAR A GRIFFIN MARIAN LEON Coordinadora de Casos Marian ha dedicado más de 8 años a trabajar en el campo de la inmigración, especializándose en ayudar a individuos y familias a navegar por casos complejos. Su experiencia abarca casos familia, humanitarios y de defensa de deportación. Además, Marian colabora con abogados para mantener los expedientes actualizados y preparar peticiones, aplicaciones, evidencias y mociones de corte para su presentación. Marian es graduada de Florida International University en relaciones internacionales. CLICK AQUÍ PARA CONTACTAR A MARIAN

  • About | Pittman Associates

    CONOZCA SU FIRMA Fundada en 2000, hemos ayudado a miles de clientes con sus casos de inmigración. Ubicados en Iowa City, Iowa, pero sirviendo en todo el país, brindamos una representación legal excelente y altamente personal en todas las áreas de la ley de inmigración. Aquí en el bufete de abogados Pittman & Associates, estamos equipados con todos los recursos y experiencias para manejar casos complejos, siendo sensibles y considerados con sus necesidades. Con más de 40 años de experiencia representando a la comunidad inmigrante, estamos preparados para asumir cualquier caso. Inmigración es una de las pocas áreas legales que cambia constantemente cada año, por lo que es crucial contratar a un abogado que esté familiarizado con las nuevas leyes y regulaciones, que es exactamente lo que ejecutamos aquí. Cualquiera que sea su situación, trabajamos en estrecha colaboración con usted y sus seres queridos, aconsejándole con sus mejores opciones y todas sus oportunidades que son de su mejor interés. Nos preocupamos por ti, tu presente y tu futuro. Aportaremos pasión y dedicación a su caso.

  • Victims of Crime | Pittman Associates

    VÍCTIMAS DEL DELITO Acerca de Las regulaciones de las visas T y U otorgan tarjetas verdes a algunas víctimas, testigos y acusados de delitos Con frecuencia hay una intersección entre la ley de inmigración y la ley penal. En diciembre de 2008, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ("USCIS") emitieron nuevas regulaciones que permiten a los no inmigrantes "T" y "U" ajustar su estatus y convertirse en residentes permanentes legales de los Estados Unidos. Situaciones en las que el estatus T o U puede ayudar a las víctimas de delitos El estado de no inmigrante T fue establecido por el Congreso para brindar protección a las víctimas de formas graves de trata de personas que tienen menos de 15 años y sufrirían dificultades extremas si fueran expulsados de los EE. UU., o que tienen 15 años o más y han cumplido con una solicitud razonable de asistencia en la investigación o enjuiciamiento de tales actos. El estatus de no inmigrante U se creó para ayudar a las víctimas de delitos específicos que han sufrido abuso físico o mental sustancial debido al delito y están dispuestas a ayudar a las fuerzas del orden público en la investigación o el enjuiciamiento del delito. Los delitos que califican incluyen violencia doméstica, agresión sexual, contacto sexual abusivo y agresión criminal, manipulación de testigos, violación, por nombrar algunos. Situaciones en las que el estatus T o U puede ayudar a los acusados y testigos criminales Si un acusado criminal ha estado involucrado en un asalto grave, pero también ha sido víctima del delito, entonces el estatus de no inmigrante U puede estar disponible si el cliente está dispuesto a ayudar a las fuerzas del orden público en su investigación o enjuiciamiento del delito. Si un criminal de acusado ha sido acusado de participar en una transacción de drogas, pero también ha sufrido abuso físico o mental derivado de la transacción, entonces el cliente puede tener derecho a la clasificación como no inmigrante U, siempre que el cliente ayude a las fuerzas del orden público en el asunto . En el caso de abuso sexual de un niño por parte de un padre, del cual el otro padre fue testigo, el estatus de no inmigrante U puede estar disponible para el padre testigo si ese padre puede y ayudará a las fuerzas del orden público en la investigación o enjuiciamiento de el crimen, y el testigo-padre ha sufrido abuso mental por el crimen. Aunque las circunstancias bajo las cuales se puede aplicar el estatus de no inmigrante T normalmente serán más restringidas, podría surgir una situación, por ejemplo, en la que un cliente participó en un esquema de trata de personas pero también fue víctima de la transacción. En tal situación, el cliente podría tener derecho al estatus T si ayuda en la investigación o enjuiciamiento del delito, o incluso si no ayuda a las fuerzas del orden, siempre que tenga menos de 15 años de edad. edad. Oportunidades de Negociación Los estatus T y U proporcionados por la ley de inmigración abren la puerta a posibles negociaciones entre fiscales, abogados defensores y otros. La ley de inmigración reconoce el valor potencial de una persona calificada para la aplicación de la ley en la investigación o enjuiciamiento de los delitos especificados y, por lo tanto, todos los asesores legales involucrados también deben considerar este valor. Un gran beneficio en la negociación sería que el cliente, víctima o testigo pueda ajustar su estatus migratorio para permanecer en este país de manera permanente.

  • Legal Resources | Pittman Associates

    RECURSOS ADICIONALES PARA USTED AR-11 Tarjeta de Cambio de Domicilio para Extranjeros Proyecto de Defensa de Solicitantes de Asilo (ASAP) Centro de Solicitud Electrónica Consular del Departamento de Estado EOIR 33 Cambio de Dirección (Online) EOIR Case Update Localizador de detenidos de ICE Estado del caso en la corte de inmigración USCIS Tiempos de procesamiento de casos de USCIS Estado del caso de USCIS Boletín de Visas

  • TN Canadian & Mexican Workers | Pittman Associates

    TN Trabajadores Canadienses y Mexicanos Acerca de Bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ciertos ciudadanos de Canadá y México son elegibles para ingresar a los EE. UU. bajo el estatus TN de no inmigrante. La Visa TN permite a los ciudadanos canadienses y mexicanos trabajar temporalmente en los EE. UU. en una ocupación profesional aprobada por el TLCAN. Los siguientes son los requisitos para ser elegible para la Visa TN: La profesión esté en la lista del TLCAN. El extranjero debe poseer la formación necesaria para esa profesión. El puesto propuesto debe tener la calificación de puesto profesional. El ciudadano extranjero debe trabajar para un empleador estadounidense. Los ciudadanos canadienses pueden solicitar la visa TN-1 y los ciudadanos mexicanos pueden solicitar la visa TN-2. Tenga en cuenta que el proceso para obtener una Visa TN-2 es mucho más complicado que el de la TN-1. Los cónyuges y/o hijos solteros menores de 21 años son elegibles para ingresar a los EE. UU. bajo las visas derivadas TD-1 y TD-2. No se requiere que los miembros de la familia sean ciudadanos canadienses o mexicanos, y son elegibles para permanecer en los EE. UU. durante la estadía del titular de la visa TN. Pueden acompañar al titular de la visa TN a los EE. UU. o venir más tarde. Visa TN-1 los ciudadanos canadienses no necesitan obtener una Certificación Laboral. Simplemente deben solicitar y obtener el estatus TN en un puerto de entrada, después de probar suficientemente que la estancia propuesta es de carácter temporal. Visa TN-2 Los ciudadanos mexicanos son elegibles para solicitar la Visa TN-2. Solo se emiten 5550 visas TN-2 cada año a ciudadanos mexicanos. El empleador patrocinador debe presentar una Solicitud de Condición Laboral ante el Departamento de Trabajo (DOL). El empleador también debe presentar un formulario de petición I-129 ante USCIS. Y luego de la aprobación de la petición, el ciudadano extranjero debe solicitar una visa de no inmigrante en un Consulado de los Estados Unidos en México. Los candidatos TN-2 que actualmente se encuentran en los EE. UU. con otro estatus de no inmigrante pueden solicitar un cambio de estatus en lugar del procesamiento consular. A partir del 16 de octubre de 2008, los empleados profesionales de Canadá y México en virtud del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) serán elegibles para solicitar un estatus laboral de tres años denominado “estado TN”. Se considera que el cónyuge y los hijos tienen “estatus TD”. Esto puede volver a extenderse por tiempo adicional. Anteriormente, el estado TN se otorgaba solo por un año a la vez. Los profesionales de México debían renovar su estatus laboral en el consulado de los EE. UU. cada año, lo que era especialmente oneroso cuando era solo por un año. Las solicitudes de TN se pueden presentar en cualquier momento porque no hay límites numéricos. Esta es una alternativa para los estudiantes canadienses y mexicanos que se gradúan de universidades de los EE. UU. y que no pudieron solicitar una solicitud H-1B. Los profesionales canadienses y mexicanos que se encuentran legalmente en los EE. UU. pueden solicitar un cambio de estatus mientras estén aquí sin tramitar a través del consulado. Para presentar una solicitud, se necesitan cuatro elementos, (1) un pasaporte, (2) un formulario de solicitud de visa, (3) una carta del posible empleador y (4) evidencia de que es un profesional. Los siguientes profesionales son elegibles para este tipo de visa de trabajo. Los siguientes profesionales están permitidos para el programa TN: Contador, Actuario, Matemático, Arquitecto, Analista de sistemas informáticos, Ajustador de reclamaciones de socorro en casos de desastre, Economista, Ingeniero, Guardabosques, Diseñador gráfico, Gerente de hotel, Diseñador industrial , Diseñador de interiores, Agrimensor, Arquitecto paisajista, Abogado, Bibliotecario, Consultor administrativo, Dentistas, Dietistas, Tecnólogos médicos, Nutricionistas, Terapeutas ocupacionales, Farmacéuticos, Médicos (docencia o investigación únicamente), Fisioterapeuta, Psicólogo, Terapeuta recreativo, Enfermero registrado, Veterinario, gerente de campo, asistente de investigación, técnico/tecnólogo científico, científico, agrónomo, criador de animales, científico animal, apicultor, astrónomo, bioquímico, biólogo, químico, científico lechero, entomólogo, epidemiólogo, genetista, geoquímico, geólogo, geofísico, horticultor, Meteorólogo, farmacólogo, paleontólogo de plantas, científico del suelo, zoólogo, trabajadora social, silvicultor, redactor de publicaciones técnicas, urbanista, consejero vocacional.

  • Asylum/Refugee | Pittman Associates

    ASILO/REFUGIADO Acerca de Estados Unidos permite que las personas que tienen un temor fundado de persecución soliciten asilo o estatus de refugiado que les permitirá obtener la residencia permanente (tarjeta verde). Sin embargo, para calificar, el solicitante debe pertenecer a una o más de las 5 categorías de personas que tienen un temor fundado de persecución debido a su: Carrera, Nacionalidad, Religión, Pertenencia a un determinado grupo social o porque se identifica con un determinado grupo social, Opinión política que lo someterá a persecución. Además, la ley requiere que un solicitante debe presentar su solicitud dentro de 1 año de su llegada a los EE. UU. De lo contrario; el solicitante debe demostrar circunstancias extraordinarias o un cambio de circunstancias en su país de origen. Una vez que se presenta una solicitud, se programa una entrevista con la oficina de asilo local. En la entrevista, el entrevistador puede aprobar su estatus de asilado o remitir su caso a la Corte de Inmigración para una determinación de elegibilidad en los procedimientos de deportación (remoción). Una vez que haya sido aprobado y tenga el estado de asilado durante al menos un año, es elegible para solicitar la residencia permanente legal.

  • Deportation/Removal | Pittman Associates

    DEFENSA DE DEPORTACIÓN/REMOCIÓN Acerca de Pittman & Associates tiene experiencia en la representación de demandados con remoción acelerada y regular en la corte de inmigración, mociones para reabrir y apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración ("BIA"), y Peticiones de revisión ante la Corte de Apelaciones del 8º Circuito. Para obtener información sobre sus hechos y circunstancias particulares, comuníquese con Barten Lantz, PC para una consulta inicial. El término “Remoción” es utilizado por el gobierno de los EE. UU. cada vez que un no ciudadano se enfrenta a la deportación al país de ciudadanía. Un no ciudadano puede ser detenido o retenido por cualquier cantidad de entidades gubernamentales criminales o de inmigración; por la policía local, la policía estatal, la Oficina Federal de Investigaciones ("FBI"), los Alguaciles de EE. UU., Aduanas y Protección Fronteriza ("CBP") o el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ("ICE"). Además, un no ciudadano puede ser remitido a un tribunal de inmigración por la Oficina de Asilo o los Servicios de Ciudadanía e Inmigración ("CIS") después de la denegación de una solicitud de beneficios. Es muy importante que un abogado de inmigración evalúe el caso del no ciudadano ANTES de que el no ciudadano sea interrogado o acepte cualquier tipo de "trato" ofrecido. A menudo, los abogados de inmigración trabajan en conjunto con los abogados penales cuando el no ciudadano es acusado de cometer un delito. Un abogado de inmigración puede ayudar a determinar si el alivio de inmigración está disponible, ayudar a minimizar el daño a las posibles formas de alivio de inmigración disponibles y ayudar a determinar formas de regresar legalmente a los Estados Unidos lo antes posible. Las autoridades del gobierno de EE. UU. tienen poca o ninguna obligación de proporcionar información a un no ciudadano sobre los tipos de ayuda disponibles y utilizarán cualquier declaración dicha contra el no ciudadano. Una persona que no es ciudadana en deportación inmigratoria no tiene derecho a un abogado, lo que significa que debe contratar a un abogado para que la represente. No se nombrará un abogado. Sin embargo, un no ciudadano tiene derecho a permanecer en silencio en cualquier momento. A menudo, la principal fuente de información utilizada contra el no ciudadano es el propio no ciudadano. Es responsabilidad del gobierno probar que alguien que se encuentra dentro de los EE. UU. no es ciudadano y, por lo tanto, es inadmisible o deportable. Una remoción que le ocurre a un no ciudadano que ha estado en los Estados Unidos menos de 14 días y se detiene en un puerto de entrada o dentro de 100 millas dentro de la frontera norte o sur se llama “remoción acelerada”. La deportación acelerada es emitida por un agente de Aduanas y Protección Fronteriza y no hay oportunidad de una audiencia frente a un juez de inmigración. Hay pocas vías de alivio de la expulsión acelerada, por lo que la revisión del caso por parte de un abogado de inmigración es de suma importancia. Una deportación acelerada puede evitar que el no ciudadano presente una solicitud legal para regresar a los Estados Unidos durante 3, 5 o 10 años, dependiendo de cuándo se emitió la orden de deportación acelerada. Una persona que no sea ciudadana y vuelva a ingresar ilegalmente después de una deportación acelerada se enfrentará a la “restablecimiento” de la orden de deportación acelerada anterior con poco alivio. Todas las demás remociones generalmente involucran a la corte de inmigración y le otorgan una audiencia al no ciudadano. Por lo general, una audiencia de remoción se desarrolla a través de 4 pasos: El arresto ocurre cuando las autoridades de inmigración encuentran a la persona y se entrega un documento de acusación "Aviso de comparecencia" al no ciudadano Una determinación de detención se realiza de manera informal por parte de las autoridades de inmigración o mediante una audiencia de redeterminación de custodia ante el Tribunal de Inmigración. Se determinará si se detiene al no ciudadano en un centro penitenciario o se le permite pagar una fianza para ser liberado en espera de los resultados del caso. Un calendario maestro se lleva a cabo una audiencia y se requiere que el no ciudadano responda las alegaciones del Aviso de comparecencia e informe a la corte de inmigración de cualquier motivo de desagravio que desee alegar y se programe una audiencia de méritos individuales Méritos de un individuo la audiencia es un juicio y la persona que no es ciudadana testificará, presentará pruebas y presentará testigos para demostrar que es elegible para la reparación y el tribunal de inmigración otorgará o denegará la reparación

  • Fiance/Marriage Visa | Pittman Associates

    Visa de prometido/matrimonio Acerca de Ventajas El K-1 Fiance es una ruta de inmigración alternativa para parejas no casadas donde el peticionario ciudadano estadounidense vive en los Estados Unidos y el prometido extranjero vive en el extranjero. Hay algunas ventajas del proceso K-1 Fiance. Por lo general, el prometido extranjero puede obtener una entrevista más rápido que el cónyuge de un ciudadano estadounidense. Además, los hijos mayores del ciudadano extranjero pueden inmigrar con sus padres, hasta la edad de 21 años. Mientras que, si la pareja estuviera casada, solo los hijos menores de 18 años en el momento del matrimonio serían elegibles para inmigrar. . K-1 no es una opción para algunos La opción K-1 Fiance no funciona para parejas que ya están casadas o si el peticionario no es ciudadano estadounidense. Esta opción tampoco es favorable cuando el beneficiario ha cometido violaciones de inmigración de los EE. UU., como estar presente en los EE. UU. sin estatus legal. Si el ciudadano extranjero no ha cometido infracciones penales o de inmigración de los EE. UU., antes de casarse, esta opción debe revisarse con un abogado de inmigración. Requisitos de la opción de prometido K-1 La opción K-1 Fiance requiere que la pareja demuestre que se han conocido en persona dentro de los 24 meses posteriores al inicio del proceso. La primera solicitud se presenta ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en los Estados Unidos. Una vez que se aprueba la primera solicitud, el archivo se envía al consulado de los EE. UU. para la entrevista. El consulado de los EE. UU. acepta las tarifas de la visa, los documentos y entrevista al prometido extranjero. Una vez aprobado, el ciudadano extranjero recibe un sello en su pasaporte para ingresar a los EE. UU. y debe casarse en los EE. UU. dentro de los 90 días posteriores a su entrada. Si la pareja no se casa, entonces el ciudadano extranjero no puede presentar la solicitud a través de un cónyuge diferente o a través de un empleador mientras se encuentre en los EE. UU. Qué sucede después? Después del matrimonio, el ciudadano extranjero solicita la residencia en los Estados Unidos. Después de presentar la solicitud, la pareja tiene programada una entrevista en la oficina local de US CIS. Si el caso se aprueba después de la entrevista con la oficina local de US CIS, el ciudadano extranjero recibirá una tarjeta de residencia condicional de 2 años si el matrimonio tiene menos de 2 años. La Residencia Condicional vence en 2 años y requiere la presentación de la solicitud final, llamada Levantamiento de Residencia Condicional para completar el Proceso de Ajuste de Estatus. Si el matrimonio de la pareja ha alcanzado el segundo aniversario de bodas en el momento de la aprobación, el ciudadano extranjero recibirá el estatus de residente indefinido y una tarjeta de residencia de 10 años. La tarjeta de residencia se envía por correo al extranjero. Una vez que el ciudadano extranjero recibe la tarjeta de 2 o 10 años, recibe el beneficio adicional de solicitar la ciudadanía estadounidense antes, dentro de los 2 años y 9 meses posteriores a la recepción del estado. Ajuste de cónyuge en EE. UU. Estrategias de Inmigración para el Matrimonio con un Ciudadano Estadounidense: El Proceso de Ajuste de Estatus Para aquellas parejas elegibles, el Proceso de Ajuste de Estatus generalmente involucra la presentación de las solicitudes de inmigración requeridas ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) en los Estados Unidos. El Centro de Servicio de USCIS revisará la solicitud para asegurarse de que se hayan recibido todos los documentos requeridos con las tarifas de presentación requeridas por el gobierno de EE. UU. Si estos cumplen con los requisitos mínimos, el extranjero recibirá avisos de recepción de las solicitudes. Luego, el ciudadano extranjero recibirá una cita para ir al USCIS local y proporcionar huellas dactilares para una verificación de antecedentes. Una vez que se completa la toma de huellas dactilares, el Centro de Servicio de USCIS puede enviar al ciudadano extranjero su permiso de trabajo temporal. La entrevista Más tarde, la oficina local de USCIS programará una entrevista para la pareja. La decisión real sobre el caso se tomará a través de la entrevista. La entrevista es donde ocurren la mayoría de las negaciones de los casos. El adjudicador de USCIS determinará si el matrimonio parece ser genuino y si el ciudadano extranjero no tiene ninguna infracción penal o de inmigración que impida la aprobación. El adjudicador de USCIS puede negar un caso de matrimonio cuando cree que el matrimonio no parece auténtico. Los casos en los que el ciudadano estadounidense o el extranjero tiene arrestos o condenas penales también pueden hacer que el adjudicador de USCIS rechace la solicitud. Esto puede ocurrir incluso con condenas muy antiguas o delitos aparentemente de bajo nivel. El ciudadano extranjero también puede tener violaciones de inmigración incluso sin condenas penales y se sorprenden cuando se les niega. Negaciones de casos Si se niega un caso, se puede apelar. En algunas situaciones, es mejor intentar aclarar la infracción y volver a presentar el caso. Finalmente, USCIS puede comunicarse con la Oficina de Aduanas y Control de Inmigración de los Estados Unidos (USICE, por sus siglas en inglés) sobre el caso y solicitar que el ciudadano extranjero comparezca para la corte de remoción (deportación). A veces, el ciudadano estadounidense o el ciudadano extranjero tienen órdenes de arresto penales o de USICE pendientes y cuando se presentan para la entrevista, pueden estar sujetos a arresto. Además, el extranjero puede ser arrestado en la entrevista por órdenes previas de deportación. Dado que las consecuencias son tan graves, lo mejor es buscar los servicios de un abogado competente que se especialice en la ley de inmigración para revisar minuciosamente los antecedentes tanto del ciudadano estadounidense como del extranjero antes de presentar las solicitudes del Proceso de Ajuste de Estatus. Después de la aprobación Si se aprueba el caso, el extranjero recibirá una tarjeta de residencia condicional de 2 años si el matrimonio tiene menos de 2 años. La Residencia Condicional vence en 2 años y requiere la presentación de la solicitud final, llamada Levantamiento de Residencia Condicional para completar el Proceso de Ajuste de Estatus. Si el matrimonio de la pareja ha alcanzado el segundo aniversario de bodas en el momento de la aprobación, el ciudadano extranjero recibirá el estatus de residente indefinido y una tarjeta de residencia de 10 años. La tarjeta se envía por correo al ciudadano extranjero. Una vez que el ciudadano extranjero recibe la tarjeta de 2 o 10 años, recibe el beneficio adicional de solicitar la ciudadanía estadounidense antes, dentro de los 2 años y 9 meses posteriores a la recepción del estado. . Procesamiento consular de cónyuge Estrategias de Inmigración para el Matrimonio con un Ciudadano Estadounidense: Proceso Consular Elegibilidad para el procesamiento consular Se requiere trámite consular cuando el cónyuge extranjero vive en el extranjero. A veces, el cónyuge ingresó a los Estados Unidos sin permiso y se le pedirá que lo procese en el consulado del país de origen si no cumple con los criterios especiales. El criterio que permitiría que el cónyuge que vive en los Estados Unidos permanezca y evite el procesamiento consular es que el cónyuge extranjero (1) ingresó a los Estados Unidos sin inspección, (2) estuvo presente en los Estados Unidos antes del 21 de diciembre de 2000, y (3) fue el beneficiario de una solicitud de Petición de familiar extranjero antes del 1 de mayo de 2001. Por lo tanto, los recién llegados más recientes o aquellos que nunca han tenido ningún otro familiar para él o ella deben presentar un proceso consular. El proceso de solicitud en los EE. UU. Para aquellas parejas elegibles, el procesamiento consular generalmente implica tres o cuatro etapas de solicitud. El cónyuge extranjero no es elegible para trabajo temporal o autorización de viaje en los EE. UU. hasta que complete todas las etapas requeridas. La primera solicitud se presenta ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en los Estados Unidos. El Centro de Servicio de USCIS revisará la solicitud para asegurarse de que se hayan recibido todos los documentos requeridos con las tarifas de presentación requeridas por el gobierno de EE. UU. Actualmente, el tiempo de procesamiento para esta etapa ha variado desde un mes hasta 18 meses, actualmente aproximadamente cinco meses. Una vez que se apruebe la primera solicitud, se notificará a la pareja para que pague las tarifas de la visa y presente la segunda solicitud ante el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado. La entrevista del consulado Una vez completado el proceso de solicitud del Centro Nacional de Visas, se programará una entrevista para el extranjero en el consulado de EE. UU. designado para el país de origen del cónyuge extranjero. La decisión real sobre el caso se tomará a través de la entrevista. La entrevista es donde ocurren la mayoría de las negaciones de los casos. El entrevistador determinará si el matrimonio parece ser genuino y si el ciudadano extranjero no tiene ninguna infracción penal o de inmigración que impida la aprobación. Aprobación o Negación en el Consulado El consulado puede negar un caso de matrimonio cuando cree que el matrimonio no parece auténtico. Los casos en los que el ciudadano estadounidense o el ciudadano extranjero tiene arrestos o condenas penales también pueden causar que el consulado niegue la solicitud. Esto puede ocurrir incluso con condenas muy antiguas o delitos aparentemente de bajo nivel. El ciudadano extranjero también puede tener infracciones de inmigración, como presencia ilegal en los EE. UU., uso previo de drogas o deportaciones. Dependiendo del tipo de violación, se le puede permitir al cónyuge extranjero solicitar el perdón a través de una segunda entrevista en el consulado. Sin embargo, en algunos casos, es posible que el ciudadano extranjero no pueda solicitar una exención y se le niegue hasta que haya transcurrido un cierto período de tiempo o incluso de forma permanente. Si se aprueba el caso, la tarjeta de residencia se envía por correo al ciudadano extranjero en los Estados Unidos y puede trabajar o viajar con la tarjeta. Cónyuge K-3 Estrategias de inmigración para el matrimonio con un ciudadano estadounidense: proceso de cónyuge K-3 Antecedentes del proceso K-3 El proceso de cónyuge K-3 se creó para ayudar a los cónyuges de ciudadanos estadounidenses a recibir entrevistas consulares aceleradas para reunir a la familia rápidamente. Los cónyuges de ciudadanos estadounidenses experimentaban tiempos de espera muy largos para la entrevista en el consulado a través del Proceso Consular Regular. Los prometidos de ciudadanos estadounidenses, que aún no habían establecido un matrimonio o una familia, estaban procesando más rápido que los cónyuges de ciudadanos estadounidenses. Similar al Proceso de Prometido K-1, la ruta K-3 es un híbrido de Procesamiento Consular Regular y Ajuste de Estatus. Sin embargo, para el proceso K-3, el ciudadano estadounidense y el extranjero deben estar casados antes de iniciar el proceso de solicitud. Los pros y los contras del proceso K-3 El proceso K-3 involucra más etapas de solicitud y más tarifas gubernamentales de presentación que el procesamiento consular regular a cambio de una entrevista acelerada. En algunos casos, hemos encontrado que el costo adicional y el esfuerzo requerido a veces valió la pena, pero no siempre. Por lo tanto, la decisión de presentar el proceso K-3 es a menudo una de predecir los tiempos de espera a menudo impredecibles del gobierno de los EE. UU. y el deseo del solicitante de tratar de acelerar el caso de cualquier manera posible. A partir de 2011, el CIS de EE. UU. y el Departamento de Estado procesaron rápidamente, por lo que el K-3 ya no es la opción más rápida. Esto podría cambiar en el futuro y el K-3 sigue siendo una opción disponible en algunas situaciones limitadas. Procedimientos de aplicación La primera solicitud se presenta ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en los Estados Unidos. Mientras la primera solicitud está pendiente, se presenta la solicitud K-3 solicitando una entrevista inmediata en el consulado. El Centro de Servicio de USCIS revisa la solicitud K-3 para asegurarse de que se reciban todos los documentos requeridos con las tarifas de presentación requeridas por el gobierno de EE. UU. Una vez aprobada, la solicitud K-3 se envía al consulado de EE. UU. designado para el país de origen del cónyuge extranjero para una entrevista. Las tarifas de la visa y la solicitud de visa de no inmigrante se presentan directamente en el consulado de los EE. UU. y se entrevista al cónyuge ciudadano de los EE. UU. Una vez aprobada, el cónyuge ciudadano estadounidense recibe la visa K-3 para ingresar a los Estados Unidos. El cónyuge K-3 puede viajar al extranjero con la visa K-3, pero debe solicitar una autorización de trabajo temporal por separado en los Estados Unidos. El cónyuge ciudadano estadounidense tiene dos años para solicitar la residencia en los Estados Unidos. Finalización del proceso Después de presentar la solicitud, la pareja tiene programada una entrevista en la oficina local de US CIS. Si el caso se aprueba después de la entrevista con la oficina local de US CIS, el ciudadano extranjero recibirá una tarjeta de residencia condicional de 2 años si el matrimonio tiene menos de 2 años. La residencia condicional vence en 2 años y requiere la presentación de la solicitud final, llamada Levantamiento de Residencia Condicional para completar el Proceso de Ajuste de Estatus. Si el matrimonio de la pareja ha alcanzado el segundo aniversario de bodas en el momento de la aprobación, el ciudadano extranjero recibirá el estatus de residente indefinido y una tarjeta de residencia de 10 años. La tarjeta de residencia se envía por correo al extranjero. Una vez que el ciudadano extranjero recibe la tarjeta de 2 o 10 años, recibe el beneficio adicional de solicitar la ciudadanía estadounidense antes, dentro de los 2 años y 9 meses posteriores a la recepción del estado.

  • Contact | Pittman Associates

    PONERSE EN CONTACTO 1700 S 1st Ave, Iowa City, IA 52240, EE. UU. Bellappittman@gmail.com 319-337-4090 Nombre Teléfono Correo electrónico Mensaje Entregar ¡Gracias por enviar! HORAS DE OFICINA Visítanos L.V.: 8am-8pm

  • L1A & L1B Lateral Transfers | Pittman Associates

    Transferencias laterales L1A y L1B Acerca de Las empresas que funcionan tanto en los Estados Unidos como en su país de origen obtienen los beneficios de lo mejor de ambas áreas. La visa L-1 está abierta a organizaciones internacionales con oficinas en los EE. UU. y que transfieran empleados a la oficina de los EE. UU. por períodos de tiempo temporales. Esta visa a veces se conoce como la visa de 'transferido dentro de la empresa'. Para obtener una visa L-1, debe poder demostrar que ha trabajado para la empresa fuera de los EE. UU. durante al menos un año completo en los últimos tres años como ejecutivo, gerente o empleado con conocimientos especializados. La visa L-1 permite la transferencia de gerentes, ejecutivos y personal con conocimientos especializados a una oficina, subsidiaria o empresa afiliada en los EE. UU. Esta visa viene en las siguientes categorías: Visas L-1A – para ejecutivos y gerentes Visas L-1B – para personal con conocimientos especializados. Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden unirse a usted en los EE. UU., bajo el estado L-2. No se les permite trabajar, pero pueden asistir a la escuela oa la universidad. Los empleados domésticos pueden ser elegibles para una visa B-1 con autorización de trabajo. El empleador debe presentar una petición ante el Centro de Servicio Regional de USCIS con jurisdicción sobre la ubicación del puesto o si el empleado es canadiense en el puerto de entrada a los EE. UU. Su petición debe mostrar que tanto la empresa estadounidense como la extranjera cumplen con los requisitos de USCIS para el estatus L-1. La entidad estadounidense debe ser una sucursal, subsidiaria o afiliada de la empresa extranjera, y ambas empresas deben participar activamente en el negocio. El USCIS le informará de la aceptación o rechazo de la petición dentro de poco tiempo o en el caso de los canadienses inmediatamente en el puerto de entrada. Una vez aprobada, el USCIS enviará la petición al Consulado de los EE. UU. más cercano a su lugar de residencia para su revisión. Si no se encuentra en los EE. UU. cuando se aprueba su petición, debe sellar su visa en el consulado de los EE. UU. antes de que se le permita ingresar a los EE. UU. Su empleador recibirá la aprobación y luego de recibirla, debe solicitar una visa de no inmigrante en el Consulado. Si se aprueba, su visa será válida por 3 años, o menos si está trabajando para una empresa nueva. Petición general: una petición general facilita el proceso de obtención de la visa L-1. Si USCIS ha definido a una empresa como una entidad de petición general, la empresa puede autorizar directamente visas L-1 a los empleados elegibles.

  • Family Sponsored Immigration | Pittman Associates

    Inmigración patrocinada por la familia Acerca de En Pittman & Associates, brindamos representación legal para casos de inmigración patrocinados por la familia, monitoreando de cerca su petición por cuestiones de límite de edad, cambios en las fechas de prioridad y cambios legislativos. Nos encargamos de la preparación de su petición, monitoreamos su caso desde la presentación hasta la decisión y lo asistimos con la compleja etapa del Centro Nacional de Visas, incluida la declaración jurada de apoyo y la recopilación de documentos civiles. Además, preparamos minuciosamente a nuestros clientes para su entrevista consular para garantizar que reciban su visa lo antes posible. Esto incluye orientación para el examen médico, la toma de huellas dactilares, el servicio de mensajería y las preguntas formuladas durante la entrevista y más allá. El procesamiento consular de la inmigración patrocinada por la familia es complicado, pero nuestros abogados tienen experiencia y lo guiarán a través de esta área compleja. Además, nuestros abogados analizarán a fondo su caso para determinar si califica para el ajuste de estatus, lo que le permitirá solicitar la residencia mientras se encuentra en los Estados Unidos y evitar el procesamiento consular. Entendemos las excepciones al procesamiento consular y los requisitos de elegibilidad para el ajuste de estatus, y determinaremos si usted es elegible para permanecer en los Estados Unidos en lugar de regresar a su país. Un abogado bien informado puede significar la diferencia entre permanecer aquí en los Estados Unidos y el procesamiento consular, y es por eso que necesita a la Sra. Pittman a su lado.

Pittman & Associates Law Firm

1486 S 1st Ave Suite B

PO BOX 2283

Iowa City, IA 52244

319-337-4090 (oficina)

888-499-7269 (fax)

HORAS DE OFICINA:

9am - 5pm Lunes - Viernes

CERRADO los fines de semana

*nuestra oficina está cerrada todos los días festivos federales

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD

La información contenida en este sitio web está destinada a presentar clientes potenciales a la firma de abogados Pittman & Associates, y no debe considerarse una opinión legal ni una oferta para representarlo. Este sitio web no pretende establecer una relación abogado-cliente. Los correos electrónicos enviados a Pittman Law Firm utilizando cualquiera de sus direcciones de correo electrónico, a través del uso de este sitio web, no serán confidenciales y no crearán una relación abogado-cliente.

SER ACONSEJADO: Nuestra oficina está cerrada al público. Somos una oficina que atiende en persona SÓLO CON CITA. Se requiere aprobación previa para ingresar. NO PERMITIMOS visitas a la oficina sin aprobación.

image.png

©2025 por el Pittman & Associates Law Firm. Reservados todos los derechos.

bottom of page