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- Employment Visas (EB1-4) | Pittman Associates
Visas de Empleo (EB1-EB4) Acerca de EB-1 Prioridad T rabajadores La clasificación EB-1 está abierta para 3 tipos de extranjeros que: Poseer habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo son profesores destacados o Investigadores Gerentes y Ejecutivos de entidades comerciales multinacionales que están en transferencia internacional a los EE. UU. Las personas en esta categoría pueden presentar una solicitud de residencia permanente (tarjetas verdes) y no necesitan presentar una solicitud ante el Departamento de Trabajo primero. Por lo tanto, los beneficiarios de este grupo disfrutan de la más alta prioridad entre todas las tarjetas verdes basadas en el empleo. Las personas con habilidades extraordinarias pueden solicitar por sí mismas. Todas las demás peticiones EB-1 deben ser presentadas por el empleador. Usted o su empleador deben presentar la Petición de trabajador extranjero en el Centro de servicio regional de USCIS que tiene jurisdicción sobre la ubicación de su empleo. Este formulario debe contener todos los documentos y pruebas necesarios. USCIS define a los extranjeros con habilidades extraordinarias como individuos con “habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo que ha sido demostrada por un reconocimiento nacional o internacional sostenido y cuyos logros han sido reconocidos en el campo a través de una extensa documentación”. El Premio Nobel o galardones similares acreditan debidamente este estatus. Sin embargo, existen medios alternativos para demostrar su extraordinaria habilidad. Como profesor o investigador destacado, debe ser reconocido internacionalmente en su campo. Debería venir a los EE. UU. para aceptar un puesto de tenencia y debería haber tenido al menos tres años de experiencia en su campo académico. Como gerente o ejecutivo transferido a los EE. UU., debe haber estado empleado fuera de los EE. UU. como gerente o ejecutivo durante al menos uno de los últimos tres años. La empresa para la que trabaja debe haber estado tratando de ingresar a los EE. UU. para realizar negocios durante ese período de tiempo. El boletín mensual de visas que está vinculado a nuestra página de Recursos para clientes proporciona la información más actualizada sobre la disponibilidad de visas en las categorías basadas en el empleo. EB-2 Profesionales y títulos avanzados o personas con habilidad excepcional La clasificación EB-2 está abierta a ciudadanos extranjeros que son: Habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios. profesionales de grado avanzado Médicos extranjeros calificados que ejercerán la medicina en un área de los EE. UU., que está desatendida Para ser clasificado como alguien que tiene una habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios, tendrá que probar a través de pruebas documentales que reúne los requisitos a través de prueba de logros académicos y parte de esto puede demostrarse mediante la inclusión de diplomas, títulos o certificados de colegios o universidades. , cartas que demuestren que tiene al menos diez años de experiencia a tiempo completo en su campo, una licencia para ejercer su profesión o certificación en su especialidad, prueba de que ha recibido un salario digno por sus servicios, membresía en asociaciones profesionales y reconocimiento en su campo de colegas, funcionarios gubernamentales u organizaciones. Se puede presentar una solicitud para que un ciudadano extranjero tenga un título avanzado cuando un puesto que requiere un título avanzado esté disponible en los EE. UU. Los candidatos interesados deben mostrar prueba de su educación y al menos cinco años de experiencia laboral. Un médico que solicita una visa EB-2 puede estar exento del proceso de certificación laboral si el empleador patrocinador solicita una exención de interés nacional en nombre del médico extranjero calificado, o si el médico extranjero que solicita por sí mismo la visa EB-2 puede demostrar su la entrada a los Estados Unidos es de interés nacional. La certificación laboral obtenida del Departamento de Trabajo de EE. UU. también se requiere para la mayoría de las peticiones EB-2. El Departamento de Trabajo aprobará o denegará la solicitud de certificación. La certificación laboral generalmente implica satisfacer al Departamento de Trabajo de que su empleado potencial no está aceptando un trabajo de un trabajador estadounidense. En determinadas circunstancias, las personas con habilidades excepcionales en las ciencias, las artes o los negocios pueden solicitar la exención del requisito de certificación laboral si la exención fuera de interés nacional. Tanto el proceso de certificación del trabajo como el laboral serán entonces dispensados sobre la base del interés nacional. La certificación laboral puede llevar mucho tiempo, ya que se necesitan varios pasos, documentación, pruebas y publicidad del trabajo. Podemos trabajar con los empleadores en este proceso. Luego, su empleador debe presentar la Petición de trabajador extranjero ante el Centro de servicio regional de USCIS que tiene jurisdicción sobre la ubicación de su empleo para traer al empleado a los EE. UU. Este formulario debe contener todos los documentos y pruebas necesarios. Sin embargo, si el solicitante ya se encuentra en los EE. UU., puede solicitar el ajuste a residente permanente en la sucursal correspondiente de USCIS si hay una visa disponible en la categoría. La categoría EB-2 está sujeta a límites numéricos y la demanda por parte de los empleadores es mayor que la cantidad de visas disponibles anualmente. El boletín mensual de visas que está vinculado a nuestra página de Recursos para clientes proporciona la información más actualizada sobre la disponibilidad de visas en las categorías basadas en el empleo. EB-3 Trabajadores calificados o profesionales La clasificación EB-3 está abierta a ciudadanos extranjeros que son: Profesionales con bachillerato que no califiquen para ninguna de las categorías EB-1 y EB-2 Extranjeros con al menos dos años de experiencia como trabajadores calificados, profesionales con título de bachiller Los profesionales deben tener una licenciatura de los EE. UU. o un título extranjero equivalente Los trabajadores calificados deben tener al menos dos años de experiencia, ya sea mediante experiencia práctica o educación postsecundaria. La clasificación EB-3 requiere que un empleador anuncie el puesto buscado y una Certificación Laboral aprobada por el Departamento de Trabajo antes de presentar la solicitud ante USCIS. La certificación laboral generalmente implica que el empleador satisfaga al Departamento de Trabajo de que su empleado potencial no está aceptando un trabajo de un trabajador estadounidense. En ciertas circunstancias, el empleador y el empleado potencial pueden demostrar que la entrada del empleado potencial a los EE. UU. para el trabajo en cuestión es de interés nacional. Tanto el proceso de certificación del trabajo como el laboral serán entonces dispensados sobre la base del interés nacional. La certificación laboral puede llevar mucho tiempo, ya que se necesitan varios pasos, documentación, pruebas y publicidad del trabajo. Podemos trabajar con los empleadores en este proceso. Después de que se otorga una aprobación para la certificación laboral, el empleador presentará una solicitud de visa de inmigrante ante el USCIS para traer al solicitante a los EE. UU. Sin embargo, si el solicitante ya se encuentra en los EE. residente con la sucursal apropiada de USCIS si una visa está disponible en la categoría. La categoría EB-3 está sujeta a límites numéricos y la demanda por parte de los empleadores es mucho mayor que la cantidad de visas disponibles. El boletín mensual de visas que está vinculado a nuestra página de Recursos para clientes proporciona la información más actualizada sobre la disponibilidad de visas en las categorías basadas en el empleo. Inmigrantes especiales EB-4 La clasificación EB-4 incluye 2 grupos de ciudadanos extranjeros: Trabajadores religiosos - principalmente ministros de religión Empleados y ex empleados del gobierno de los EE. UU. en el extranjero que sean ciudadanos extranjeros Esta categoría debe presentar el Formulario I-360, Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial, junto con una serie de otros formularios según sus necesidades con el USCIS que presta servicios en el área donde trabajará el inmigrante. Para los trabajadores religiosos, debe haber estado trabajando con su organización religiosa durante al menos dos años, el trabajo voluntario no califica. Su organización religiosa debe ser una organización sin fines de lucro. No puede complementar su trabajo religioso con un segundo trabajo o depender de la caridad para su sustento. Debe ingresar a los EE. UU. para trabajar en una de las siguientes capacidades: Como ministro o sacerdote de su denominación religiosa En una capacidad profesional en una vocación u ocupación religiosa para su organización religiosa (esto requiere una licenciatura o su equivalente). En una vocación u ocupación religiosa para su organización religiosa o su afiliada sin fines de lucro.
- FAQs | Pittman Associates
Preguntas frecuentes (FAQ) Bufete de abogados Pittman & Associates Preguntas generales del bufete de abogados: ¿Qué tipos de casos toma? ¿Aceptan casos fuera de Iowa? ¿Cuánto cobra usted? ¿Aceptan consultas telefónicas? ¿Me pueden ayudar a obtener un Número de Seguro Social? Preguntas de inmigración: ¿Puedo viajar dentro de los Estados Unidos con solo un permiso de trabajo? ¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos con solo un permiso de trabajo? ¿Cuál es la diferencia entre una Tarjeta Verde (Residente Permanente) y la Ciudadanía Estadounidense? ¿Soy elegible para un permiso de trabajo? ¿Cómo afectan los cargos penales a mi caso? ¿Califico para la Residencia Permanente? ¿Cuándo puedo solicitar la ciudadanía estadounidense? Terminología de inmigración para familiarizarse con: Beneficiario: Patrocinador: Solicitante: Peticionario: DEA: USCIS EORI:
- Victims of Crime | Pittman Associates
VÍCTIMAS DEL DELITO Acerca de Las regulaciones de las visas T y U otorgan tarjetas verdes a algunas víctimas, testigos y acusados de delitos Con frecuencia hay una intersección entre la ley de inmigración y la ley penal. En diciembre de 2008, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ("USCIS") emitieron nuevas regulaciones que permiten a los no inmigrantes "T" y "U" ajustar su estatus y convertirse en residentes permanentes legales de los Estados Unidos. Situaciones en las que el estatus T o U puede ayudar a las víctimas de delitos El estado de no inmigrante T fue establecido por el Congreso para brindar protección a las víctimas de formas graves de trata de personas que tienen menos de 15 años y sufrirían dificultades extremas si fueran expulsados de los EE. UU., o que tienen 15 años o más y han cumplido con una solicitud razonable de asistencia en la investigación o enjuiciamiento de tales actos. El estatus de no inmigrante U se creó para ayudar a las víctimas de delitos específicos que han sufrido abuso físico o mental sustancial debido al delito y están dispuestas a ayudar a las fuerzas del orden público en la investigación o el enjuiciamiento del delito. Los delitos que califican incluyen violencia doméstica, agresión sexual, contacto sexual abusivo y agresión criminal, manipulación de testigos, violación, por nombrar algunos. Situaciones en las que el estatus T o U puede ayudar a los acusados y testigos criminales Si un acusado criminal ha estado involucrado en un asalto grave, pero también ha sido víctima del delito, entonces el estatus de no inmigrante U puede estar disponible si el cliente está dispuesto a ayudar a las fuerzas del orden público en su investigación o enjuiciamiento del delito. Si un criminal de acusado ha sido acusado de participar en una transacción de drogas, pero también ha sufrido abuso físico o mental derivado de la transacción, entonces el cliente puede tener derecho a la clasificación como no inmigrante U, siempre que el cliente ayude a las fuerzas del orden público en el asunto . En el caso de abuso sexual de un niño por parte de un padre, del cual el otro padre fue testigo, el estatus de no inmigrante U puede estar disponible para el padre testigo si ese padre puede y ayudará a las fuerzas del orden público en la investigación o enjuiciamiento de el crimen, y el testigo-padre ha sufrido abuso mental por el crimen. Aunque las circunstancias bajo las cuales se puede aplicar el estatus de no inmigrante T normalmente serán más restringidas, podría surgir una situación, por ejemplo, en la que un cliente participó en un esquema de trata de personas pero también fue víctima de la transacción. En tal situación, el cliente podría tener derecho al estatus T si ayuda en la investigación o enjuiciamiento del delito, o incluso si no ayuda a las fuerzas del orden, siempre que tenga menos de 15 años de edad. edad. Oportunidades de Negociación Los estatus T y U proporcionados por la ley de inmigración abren la puerta a posibles negociaciones entre fiscales, abogados defensores y otros. La ley de inmigración reconoce el valor potencial de una persona calificada para la aplicación de la ley en la investigación o enjuiciamiento de los delitos especificados y, por lo tanto, todos los asesores legales involucrados también deben considerar este valor. Un gran beneficio en la negociación sería que el cliente, víctima o testigo pueda ajustar su estatus migratorio para permanecer en este país de manera permanente.
- Legal Resources | Pittman Associates
RECURSOS ADICIONALES PARA USTED AR-11 Tarjeta de Cambio de Domicilio para Extranjeros Proyecto de Defensa de Solicitantes de Asilo (ASAP) Centro de Solicitud Electrónica Consular del Departamento de Estado EOIR 33 Cambio de Dirección (Online) EOIR Case Update Localizador de detenidos de ICE Estado del caso en la corte de inmigración USCIS Tiempos de procesamiento de casos de USCIS Estado del caso de USCIS Boletín de Visas
- TN Canadian & Mexican Workers | Pittman Associates
TN Trabajadores Canadienses y Mexicanos Acerca de Bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ciertos ciudadanos de Canadá y México son elegibles para ingresar a los EE. UU. bajo el estatus TN de no inmigrante. La Visa TN permite a los ciudadanos canadienses y mexicanos trabajar temporalmente en los EE. UU. en una ocupación profesional aprobada por el TLCAN. Los siguientes son los requisitos para ser elegible para la Visa TN: La profesión esté en la lista del TLCAN. El extranjero debe poseer la formación necesaria para esa profesión. El puesto propuesto debe tener la calificación de puesto profesional. El ciudadano extranjero debe trabajar para un empleador estadounidense. Los ciudadanos canadienses pueden solicitar la visa TN-1 y los ciudadanos mexicanos pueden solicitar la visa TN-2. Tenga en cuenta que el proceso para obtener una Visa TN-2 es mucho más complicado que el de la TN-1. Los cónyuges y/o hijos solteros menores de 21 años son elegibles para ingresar a los EE. UU. bajo las visas derivadas TD-1 y TD-2. No se requiere que los miembros de la familia sean ciudadanos canadienses o mexicanos, y son elegibles para permanecer en los EE. UU. durante la estadía del titular de la visa TN. Pueden acompañar al titular de la visa TN a los EE. UU. o venir más tarde. Visa TN-1 los ciudadanos canadienses no necesitan obtener una Certificación Laboral. Simplemente deben solicitar y obtener el estatus TN en un puerto de entrada, después de probar suficientemente que la estancia propuesta es de carácter temporal. Visa TN-2 Los ciudadanos mexicanos son elegibles para solicitar la Visa TN-2. Solo se emiten 5550 visas TN-2 cada año a ciudadanos mexicanos. El empleador patrocinador debe presentar una Solicitud de Condición Laboral ante el Departamento de Trabajo (DOL). El empleador también debe presentar un formulario de petición I-129 ante USCIS. Y luego de la aprobación de la petición, el ciudadano extranjero debe solicitar una visa de no inmigrante en un Consulado de los Estados Unidos en México. Los candidatos TN-2 que actualmente se encuentran en los EE. UU. con otro estatus de no inmigrante pueden solicitar un cambio de estatus en lugar del procesamiento consular. A partir del 16 de octubre de 2008, los empleados profesionales de Canadá y México en virtud del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) serán elegibles para solicitar un estatus laboral de tres años denominado “estado TN”. Se considera que el cónyuge y los hijos tienen “estatus TD”. Esto puede volver a extenderse por tiempo adicional. Anteriormente, el estado TN se otorgaba solo por un año a la vez. Los profesionales de México debían renovar su estatus laboral en el consulado de los EE. UU. cada año, lo que era especialmente oneroso cuando era solo por un año. Las solicitudes de TN se pueden presentar en cualquier momento porque no hay límites numéricos. Esta es una alternativa para los estudiantes canadienses y mexicanos que se gradúan de universidades de los EE. UU. y que no pudieron solicitar una solicitud H-1B. Los profesionales canadienses y mexicanos que se encuentran legalmente en los EE. UU. pueden solicitar un cambio de estatus mientras estén aquí sin tramitar a través del consulado. Para presentar una solicitud, se necesitan cuatro elementos, (1) un pasaporte, (2) un formulario de solicitud de visa, (3) una carta del posible empleador y (4) evidencia de que es un profesional. Los siguientes profesionales son elegibles para este tipo de visa de trabajo. Los siguientes profesionales están permitidos para el programa TN: Contador, Actuario, Matemático, Arquitecto, Analista de sistemas informáticos, Ajustador de reclamaciones de socorro en casos de desastre, Economista, Ingeniero, Guardabosques, Diseñador gráfico, Gerente de hotel, Diseñador industrial , Diseñador de interiores, Agrimensor, Arquitecto paisajista, Abogado, Bibliotecario, Consultor administrativo, Dentistas, Dietistas, Tecnólogos médicos, Nutricionistas, Terapeutas ocupacionales, Farmacéuticos, Médicos (docencia o investigación únicamente), Fisioterapeuta, Psicólogo, Terapeuta recreativo, Enfermero registrado, Veterinario, gerente de campo, asistente de investigación, técnico/tecnólogo científico, científico, agrónomo, criador de animales, científico animal, apicultor, astrónomo, bioquímico, biólogo, químico, científico lechero, entomólogo, epidemiólogo, genetista, geoquímico, geólogo, geofísico, horticultor, Meteorólogo, farmacólogo, paleontólogo de plantas, científico del suelo, zoólogo, trabajadora social, silvicultor, redactor de publicaciones técnicas, urbanista, consejero vocacional.
- Asylum/Refugee | Pittman Associates
ASILO/REFUGIADO Acerca de Estados Unidos permite que las personas que tienen un temor fundado de persecución soliciten asilo o estatus de refugiado que les permitirá obtener la residencia permanente (tarjeta verde). Sin embargo, para calificar, el solicitante debe pertenecer a una o más de las 5 categorías de personas que tienen un temor fundado de persecución debido a su: Carrera, Nacionalidad, Religión, Pertenencia a un determinado grupo social o porque se identifica con un determinado grupo social, Opinión política que lo someterá a persecución. Además, la ley requiere que un solicitante debe presentar su solicitud dentro de 1 año de su llegada a los EE. UU. De lo contrario; el solicitante debe demostrar circunstancias extraordinarias o un cambio de circunstancias en su país de origen. Una vez que se presenta una solicitud, se programa una entrevista con la oficina de asilo local. En la entrevista, el entrevistador puede aprobar su estatus de asilado o remitir su caso a la Corte de Inmigración para una determinación de elegibilidad en los procedimientos de deportación (remoción). Una vez que haya sido aprobado y tenga el estado de asilado durante al menos un año, es elegible para solicitar la residencia permanente legal.
- Deportation/Removal | Pittman Associates
DEFENSA DE DEPORTACIÓN/REMOCIÓN Acerca de Pittman & Associates tiene experiencia en la representación de demandados con remoción acelerada y regular en la corte de inmigración, mociones para reabrir y apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración ("BIA"), y Peticiones de revisión ante la Corte de Apelaciones del 8º Circuito. Para obtener información sobre sus hechos y circunstancias particulares, comuníquese con Barten Lantz, PC para una consulta inicial. El término “Remoción” es utilizado por el gobierno de los EE. UU. cada vez que un no ciudadano se enfrenta a la deportación al país de ciudadanía. Un no ciudadano puede ser detenido o retenido por cualquier cantidad de entidades gubernamentales criminales o de inmigración; por la policía local, la policía estatal, la Oficina Federal de Investigaciones ("FBI"), los Alguaciles de EE. UU., Aduanas y Protección Fronteriza ("CBP") o el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ("ICE"). Además, un no ciudadano puede ser remitido a un tribunal de inmigración por la Oficina de Asilo o los Servicios de Ciudadanía e Inmigración ("CIS") después de la denegación de una solicitud de beneficios. Es muy importante que un abogado de inmigración evalúe el caso del no ciudadano ANTES de que el no ciudadano sea interrogado o acepte cualquier tipo de "trato" ofrecido. A menudo, los abogados de inmigración trabajan en conjunto con los abogados penales cuando el no ciudadano es acusado de cometer un delito. Un abogado de inmigración puede ayudar a determinar si el alivio de inmigración está disponible, ayudar a minimizar el daño a las posibles formas de alivio de inmigración disponibles y ayudar a determinar formas de regresar legalmente a los Estados Unidos lo antes posible. Las autoridades del gobierno de EE. UU. tienen poca o ninguna obligación de proporcionar información a un no ciudadano sobre los tipos de ayuda disponibles y utilizarán cualquier declaración dicha contra el no ciudadano. Una persona que no es ciudadana en deportación inmigratoria no tiene derecho a un abogado, lo que significa que debe contratar a un abogado para que la represente. No se nombrará un abogado. Sin embargo, un no ciudadano tiene derecho a permanecer en silencio en cualquier momento. A menudo, la principal fuente de información utilizada contra el no ciudadano es el propio no ciudadano. Es responsabilidad del gobierno probar que alguien que se encuentra dentro de los EE. UU. no es ciudadano y, por lo tanto, es inadmisible o deportable. Una remoción que le ocurre a un no ciudadano que ha estado en los Estados Unidos menos de 14 días y se detiene en un puerto de entrada o dentro de 100 millas dentro de la frontera norte o sur se llama “remoción acelerada”. La deportación acelerada es emitida por un agente de Aduanas y Protección Fronteriza y no hay oportunidad de una audiencia frente a un juez de inmigración. Hay pocas vías de alivio de la expulsión acelerada, por lo que la revisión del caso por parte de un abogado de inmigración es de suma importancia. Una deportación acelerada puede evitar que el no ciudadano presente una solicitud legal para regresar a los Estados Unidos durante 3, 5 o 10 años, dependiendo de cuándo se emitió la orden de deportación acelerada. Una persona que no sea ciudadana y vuelva a ingresar ilegalmente después de una deportación acelerada se enfrentará a la “restablecimiento” de la orden de deportación acelerada anterior con poco alivio. Todas las demás remociones generalmente involucran a la corte de inmigración y le otorgan una audiencia al no ciudadano. Por lo general, una audiencia de remoción se desarrolla a través de 4 pasos: El arresto ocurre cuando las autoridades de inmigración encuentran a la persona y se entrega un documento de acusación "Aviso de comparecencia" al no ciudadano Una determinación de detención se realiza de manera informal por parte de las autoridades de inmigración o mediante una audiencia de redeterminación de custodia ante el Tribunal de Inmigración. Se determinará si se detiene al no ciudadano en un centro penitenciario o se le permite pagar una fianza para ser liberado en espera de los resultados del caso. Un calendario maestro se lleva a cabo una audiencia y se requiere que el no ciudadano responda las alegaciones del Aviso de comparecencia e informe a la corte de inmigración de cualquier motivo de desagravio que desee alegar y se programe una audiencia de méritos individuales Méritos de un individuo la audiencia es un juicio y la persona que no es ciudadana testificará, presentará pruebas y presentará testigos para demostrar que es elegible para la reparación y el tribunal de inmigración otorgará o denegará la reparación
